¿Qué significa?

Impuesto de actividades económicas
El IAE es un impuesto directo, real y obligatorio, que grava la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto si es ejercida por una persona física como jurídica. Tienen que pagar este impuesto las empresas o entidades que han obtenido una cifra neta de negocio igual o superior al millón de euros durante el penúltimo ejercicio. La gestión de este impuesto la comparte el municipio y la Administración tributaria del Estado.
Impuesto de vehículos de tracción mecánica
El impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por vías públicas. Tiene que pagar anualmente este impuesto los propietarios de vehículos dados de alta. La gestión de este impuesto es íntegramente municipal.
Impuesto sobre bienes inmuebles
El IBI es un impuesto municipal, directo, real, objetivo, periódico y obligatorio, que grava el valor de los bienes inmuebles. Están obligados a pagar este impuesto los propietarios, usufructuarios o concesionarios de cualquier bien inmueble o propiedad (piso, plaza de garaje, trastero, tienda, casa, despacho, etc…). La gestión de este impuesto la comparte el municipio y la Administración tributaria del Estado.
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
El ICIO es un tributo municipal que un Ayuntamiento puede exigir si previamente lo ha aprobado en la Ordenanza fiscal correspondiente. El ICIO se tiene que pagar por la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, obra o instalación para la cual se requiera obtener una licencia urbanística o presentar una declaración responsable o una comunicación previa. La gestión de este impuesto es íntegramente municipal.
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana
El IIVTNU es un tributo directo que grava el incremento de valor que ha experimentado un terreno mientras una persona ha sido propietaria de un piso, aparcamiento, trastero, local, terreno, etc… Tiene que pagar este impuesto la persona que vende un piso, una plaza de garaje, un trastero, una tienda, una casa, etc.., por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido propietario. En caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quien tiene que pagar el impuesto. La gestión de este impuesto es íntegramente municipal.
Ingresado
Importe que corresponde a los derechos reconocidos o derechos de cobro por parte del Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos.
Ingresos
El presupuesto de ingresos se puede clasificar de acuerdo con la siguiente clasificación:
  • Clasificación económica, que presenta la información según la naturaleza económica de los derechos presupuestarios.
  • Clasificación orgánica, que informa sobre quien ingresa. Las entidades locales pueden clasificar los ingresos atendiendo a su propia estructura. Es una posibilidad que tienen las entidades locales y, por tanto, una clasificación de carácter opcional.
No Distritalizables
Son gastos que no redundan en un beneficio directo para los Distritos, como por ejemplo el equipamiento de servicios administrativos.
Pagos a terceros
Obligaciones reconocidas contabilizadas a 31 de diciembre de cada ejercicio, del presupuesto del Ayuntamiento de Córdoba. Estas obligaciones reconocidas , corresponden a los trabajos, servicios, obras, convenios y subvenciones realizados, suscritos o recibidos por terceros personas jurídicas. No se contemplan las retribuciones percibidas por el personal del Ayuntamiento y los Organismos Autónomos, ni los pagos, subvenciones, transferencias, premios, etc. percibidos por personas físicas, de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (UE 2016/679) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Periodo medio de pago
El indicador Periodo medio de pago (PMP) mide el plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación. Según la normativa vigente este periodo no puede superar los 30 días.