¿Qué significa?

Políticas de Gasto
Las políticas de gasto se definen en la Orden Ministerial EHA/419/2014 de 14 de marzo, que modifica la Orden Ministerial EHA/3565/2008 de 3 de diciembre. El Ayuntamiento de Córdoba y sus Organismos Autónomos presupuestan los gastos por programas. Atendiendo a la finalidad y a los objetivos que pretenden realizar, los programas se pueden agrupar por políticas de gasto por las que se tipifican todos los gastos de competencia municipal, permitiendo la comparación con otras entidades locales, ya que esta clasificación es idéntica para todas las Corporaciones Locales.
Presupuestado
Datos económicos del presupuesto inicialmente aprobado más-menos las modificaciones presupuestarias que se efectúen a lo largo del ejercicio.
Regla del gasto
La regla del gasto establece un techo de gasto para el presupuesto de las Administraciones públicas. La normativa vigente establece que el gasto computable del presupuesto del Ayuntamiento no puede superar la tasa de referencia del producto interior bruto (PIB) a medio plazo de la economía española, siendo posible superarla únicamente en el supuesto de que ese exceso se compense con aumentos de ingresos de carácter permanente.
Remanente de tesoreria para gastos generales
El remanente de tesorería para gastos generales forma parte del estado de liquidación del presupuesto y es la suma de los derechos pendientes de cobro (del mismo ejercicio y del anterior) más los fondos líquidos de tesorería y menos los créditos pendientes de pago (del mismo ejercicio y del anterior). Muestra la situación financiera del Ayuntamiento al finalizar el ejercicio. Es un estado contable que ofrece datos acumulativos del ejercicio que se cierra y de los anteriores, así como de su resultado, si es positivo y se han realizado las necesarias provisiones, constituye una fuente de financiación de mayores gastos presupuestarios. El remanente de tesorería se tiene que calcular teniendo en cuenta la minoración de los derechos pendientes de cobro que se consideren de dificil o imposible recaudación.
Resultado presupuestario ajustado
El resultado presupuestario ajustado forma parte del estado de liquidación del presupuesto y es la diferencia entre los derechos de cobro que se han liquidado en el ejercicio y las obligaciones de pago reconocidas en el mismo periodo. Por tanto, es una magnitud que refleja el superávit o déficit del ejercicio del Ayuntamiento. El resultado presupuestario se tiene que ajustar con las obligaciones que se financian con remanente de tesorería para gastos generales y las desviaciones de financiación del ejercicio derivadas de los gastos con financiación afectada, ya que estas circunstancias distorsionan el resultado presupuestario. Cuando el resultado presupuestario ajustado del ejercicio es negativo, nos encontramos delante de una situación financiera que tiene que ser analizada y si es el caso corregida, ya que este saldo manifiesta la incapacidad de los derechos reconocidos en el ejercicio para atender las obligaciones generadas en el mismo, y por tanto un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
Tasas y precios públicos
Cuando el Ayuntamiento realiza actividades que benefician o interesan particularmente a los ciudadanos, puede exigir tasas o precios públicos. También, se exigirá una tasa cuando tenga lugar el aprovechamiento especial de la vía pública a favor de un particular. Ejemplos típicos de actividades por las cuales se exige una tasa son la recogida de basuras, la concesión de una licencia urbanística o un vado. Tiene que pagar la tasa la persona que se beneficia del dominio público o de un servicio o actividad que realiza el Ayuntamiento. Es el Ayuntamiento quien determina mediante las ordenanzas fiscales el importe de la tasa. La diferencia entre una tasa y un precio público es que la tasa se establece para servicios que sólo presta el Ayuntamiento (ejemplo los vados), y el precio público se utiliza para aquellos servicios que también pueden ser prestados por una empresa privada (como por ejemplo las entradas a instalaciones deportivas, escuelas infantiles, etc.).
Terceros
Personas físicas o jurídicas que mantienen una relación con el Ayuntamiento, sea por contratos, convenios, etc. No se incluyen los gastos del personal municipal ni las ayudas y subvenciones que perciban personas físicas.
Varios Distritos
Son gastos que afectan a varios Distritos y no se puede cuantificar la incidencia concreta en cada uno de ellos, bien por tratarse de servicios con impacto en toda la ciudad o bien por afectar físicamente a más de un Distrito.